Visto la solicitud de Únicos Universales Herederos intentada por la ciudadana NELIDA JOSEFINA GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.860.027, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Martha Pedraza Acero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.000; este Tribunal le da entrada y de la revisión minuciosa efectuadas a las actas procesales se desprende, que los beneficiarios coherederos, OSVALDO RAFAEL GIL SUAREZ, MARY PASTORA GIL SUAREZ, MIRIAN INMACULADA GIL SUAREZ, ANA TERESA GIL SUAREZ, DILCIA AMERICA DEL CARMEN GIL DE VASQUEZ, ARMANDO ENRIQUE GIL SUAREZ, ZAYDA GERTRUDIS GIL SUAREZ, ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y YHONNY JESUS GIL LUCENA, Alcanzaron su mayoría de edad tal y como constan en las copias simples de las cédulas de identidad que rielan al folio 3; y por cuanto en nuestra legislación especial la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 177, en el parágrafo cuarto, literal “G”, establece que es competencia de este Juzgado en el caso de cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, cuando haya hijos niños o adolescentes, en consecuencia, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para la substanciación y conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, a los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap*
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