este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana la ciudadana XIOMARA GUILLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.022.238, de este domicilio, contra el Ciudadano ALEXANDER JOSE PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.791.320, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular primero, se declara el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA de los ciudadanos XIOMARA GUILLEN RANGEL y ALEXANDER JOSE PARRA QUINTERO, plenamente identificados, desde el 14 de Enero del año 1991 hasta el día 17 de Enero del año 2010; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente