Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS y ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.204.383 y V-8.936.658, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en.....