REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS y ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.204.383 y V-8.936.658, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ROSA E. BERTHO M y MARIFLOR ALARCON THOMAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.168 y 45.721, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.720-16.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Tres (03) de Febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS y ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.204.383 y V-8.936.658, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ROSA E. BERTHO M y MARIFLOR ALARCON THOMAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.168 y 45.721, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Doce (12) de Febrero de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, por la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.383, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA E. BERTHO M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.168, en la cual exponen “… Vista la admisión de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por mi cónyuge y mi persona en el presente expediente, y por canto en el Numeral II 2II del Capitulo II HECHOS, DEL REGIMEN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD PARTCIÓN Y LIQUIDACIÓN, solicitamos se oficiara a la Empresa SIDOR, a los efectos señalados en dicho aparte; por cuanto el Tribunal no se pronunció sobre dicha solicitud, es por lo que pido al Tribunal acuerde lo solicitado y emita el oficio a los fines consiguientes…”
Por auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 22/02/2016, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.383, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA E., BERTHO M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.168, mediante la cual expone “… Vista la admisión de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por mi cónyuge y mi persona en el presente expediente, y por cuanto en el Numeral II 2 II del Capitulo II HECHOS, DEL REGIMEN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD. PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN, solicitamos se oficiara a la Empresa SIDOR, a los efectos señalados en dicho aparte; por cuanto el Tribunal no se pronuncio sobre dicha solicitud, es por lo que le pido al Tribunal acuerde lo solicitado y emita el Oficio a los fines consiguientes …”; En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, a los fines de acordar lo solicitado, se acuerda oficiar al Representante Legal del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANONIMA, (Empresa SIDOR, C.A,), ubicada en la Zona Industrial de Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que conforme fue acordado por los ciudadanos LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS y ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, en el libelo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, señalados como: II HECHOS. SEGUNDO: DEL REGIMEN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN. NUMERAL 2: PRESTACIONES SOCIALES, presentado en fecha 03/02/2011, que encabeza la presente solicitud, sean remitidas las cantidades de dinero a este Tribunal que tiene acumuladas en la Empresa SIDOR, C.A., el ciudadano ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.658, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, desde el 28 de Octubre del año 1998, hasta la fecha de la admisión de la presente solicitud (12 de Febrero de 2016), (ambas fechas inclusive), anexo a la misma Copia Certificada del escrito de Solicitud de la Separación de Cuerpos y Bienes de fecha 03/02/2016.
Se recibe Comunicado de la Empresa SIDOR, C.A., de fecha 27/09/2016, recibido por este Tribunal en fecha 29/09/2016, mediante el cual anexan Cheque Número 88157984, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares Setenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con 61/100 céntimos (72.884,61 Bs.), descuento efectuado por Liquidación Conyugal, correspondiente al trabajador DÍAZ, ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.658.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2016, de una revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentra consignada la cantidad de SETENTA Y DOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 61/100 (72.884,61), correspondientes a la Liquidación Conyugal sobre el Cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales legales, descontadas al ciudadano el ciudadano ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.658,, remitida por la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (SIDOR), y en cumplimiento a la Resolución Nº 2005-0270 de fecha 29/11/2005, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el traslado al Banco BanfoAndes con carácter exclusivo, de las sumas de dinero depositadas en las cuentas bancarias que tienen aperturada los tribunales de la República, , en consecuencia se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que se sirva APERTURAR Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.383, tal como lo dispone el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad antes mencionada, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS y ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.204.383 y V-8.936.658, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Abril de 2016, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.383, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.161, en la cual exponen “… Vista la Data de la presente Separación la cual supera más de Un (1) año, Pido y Solicito al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio…”
Por auto de fecha Diez (10) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04/04/2017, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.204.383, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.161, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.936.658, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.936.658, debidamente firmada, en esta misma fecha, a las 09:30 de la Mañana en la Urbanización VILLA ADONAY.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUZ MARINA ALTUVE CONTRERAS y ALEXIS BLADIMIR DIAZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.204.383 y V-8.936.658, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 1214, Libro Nº 7A, del año 1998, consignada con el escrito de la solicitud. Queda liquidada la comunidad conyugal conforme fue establecido en el libelo de fecha 03/02/2016, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (04) de Julio de 2017, siendo las Dos y Veinticinco Minutos (02:25) de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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