REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ PEDROZA MARIÑO y MARIBEL DE JESÚS THOMAS DE PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.964.681 y V-10.394.309, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL PLACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.938.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.124
SÍNTESIS DEL PROCESO
Vista la presente causa, de DIVORCIO (185-A) presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ PEDROZA MARIÑO y MARIBEL DE JESÚS THOMAS DE PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.964.681 y V-10.394.309, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL PLACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.938, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos VICTOR JOSÉ PEDROZA MARIÑO y MARIBEL DE JESÚS THOMAS DE PEDROZA, y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nro. 14.124.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio, basada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura de más de cinco (05) años de la vida en común, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ PEDROZA MARIÑO y MARIBEL DE JESÚS THOMAS DE PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.964.681 y V-10.394.309, respectivamente, quienes expusieron que fijaron su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en “La Comunidad de Palital de la antes citada jurisdicción” Parroquia Mamo, Municipio Independencia, Estado Anzoategui.- (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal observa que lo evidente en razón de naturaleza de la acción ejercida que el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…” (Negrilla del Tribunal).
Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por consecuencia de la competencia por razón del territorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años. 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la Mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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