Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida: LEDIS DEL VALLE LINARES DE REYES, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.654.329, falleció en fecha 20 de junio de 2013, SIN TESTAMENTO, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA: NEUMONIA BASAL, según certificado de defunción Nro.2334532 suscrito por el Doctor ALBERT FOO; a los ciudadanos AMPARO REYES (cónyuge) y LEDYS MA.....