NARRATIVA
En fecha 25/04/2.016, la solicitante HECMARY MILAGROS ROMERO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.759.554, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

Que en fecha 29-05-2015, falleció la ciudadana MARISOL DEL VALLE ANDARCIA MUÑOZ a consecuencia de SHOK SEPTICO PUNTO D EPARTIDA ABDOMINAL PERITONITIS POR ULCERA PEPTICA PERFORADA, INSUFICIENCIA RENAL REAGUDIZADA, tal como se desprende del acta de defunción que en copia simple fuere consignada como medio probatorio.
Que la de cujus al momento de fallecer dejo dos (2) hijas de nombres HECMARY MILAGROS ROMERO ANDARCIA E IRAMHEC ANDREINA ROMERO ANDARCIA.
Que en fecha 21-06-2016, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador, instando a la solicitante a consignar en copia certificada acta de defunción de la difunta en un lapso de cinco (5) días de despacho.

PARTE MOTIVA
Del contenido de las actuaciones se desprende que, la solicitante acompañó en copia simple acta de defunción de la difunta MARISOL DEL VALLE ANDARCIA, el cual constituye el documento fundamental para la admisión de la presente solicitud; y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para que la parte interesada subsane lo peticionado por este Juzgador; en consecuencia declara la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana HECMARY MILAGROS ROMERO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.759.554, y de este domicilio, asistida por el abogado en libre ejercicio DENIS A. ANDARCIA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.671, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4 ) días del Julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR