REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE JULIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTE: LEDYS MARILYN REYES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.943.178, actuando en nombre propio y en represetanciòn de su padre AMPARO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.776.975 y de sus hermanos ALBERTO ALEXANDER REYES LINARES, WILLIAM JOSE REYES LINARES Y NELSON ALBERTO REYES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nro. V-9.949.362, V-10.927.498 y V-11.517.356, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA QUINTANA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.719.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.417
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LEDYS MARILYN REYES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.943.178, actuando en nombre propio y en represetanciòn de su padre AMPARO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.776.975 y de sus hermanos ALBERTO ALEXANDER REYES LINARES, WILLIAM JOSE REYES LINARES Y NELSON ALBERTO REYES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nro. V-9.949.362, V-10.927.498 y V-11.517.356, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ERIKA QUINTANA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.719; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.417 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante LEDYS MARILYN REYES LINARES, identificada anteriormente, que la ciudadana LEDIS DEL VALLE LINARES DE REYES, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.654.329, falleció en fecha 20 de junio de 2013, SIN TESTAMENTO, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA: NEUMONIA BASAL, según certificado de defunción Nro.2334532 suscrito por el Doctor ALBERT FOO.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del acta de defunción de la fallecida ciudadana LEDIS DEL VALLE LINARES DE REYES.
• Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos LEDIS DEL VALLE LINARES DE REYES (fallecida) y el ciudadano AMPARO REYES.
• Original de actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos LEDYS MARILYN REYES LINARES, ALBERTO ALEXANDER REYES LINARES, WILLIAM JOSE REYES LINARES Y NELSON ALBERTO REYES LINARES, hijos de la fallecida, respectivamente.
• Copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad de los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER REYES LINARES, WILLIAM JOSE REYES LINARES, NELSON ALBERTO REYES LINARES, LEDIS DEL VALLE LINARES DE REYES y AMPARO REYES, respectivamente.
En fecha 22 de octubre del 2016, este Tribunal vista la solicitud que antecede le da entrada en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 15.417 y asimismo a los fines de proveer, insta a las partes a rectificar el acta de defunción de la de cujus por ante el Registro Civil en virtud de la disparidad en los nombres de la referida acta, en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a este auto.
En fecha 23 de mayo del 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LEDYS MARILYN REYES LINARES, asistida por la ciudadana ERIKA QUINTANA RIVAS, debidamente identificados en autos a fines de consignar acta de defunción debidamente rectificada por ante el registro civil para los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de junio del 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23/05/2016, ordena agregar los documentos consignados de conformidad con los artículos 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 29 de junio del 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CAVALIERI PINO AMELIA DEL VALLE Y ACEVEDO LANZ INGRID MAYRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.943.728 y V-8.924.135, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida: LEDIS DEL VALLE LINARES DE REYES, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.654.329, falleció en fecha 20 de junio de 2013, SIN TESTAMENTO, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA: NEUMONIA BASAL, según certificado de defunción Nro.2334532 suscrito por el Doctor ALBERT FOO; a los ciudadanos AMPARO REYES (cónyuge) y LEDYS MARILYN REYES LINARES, ALBERTO ALEXANDER REYES LINARES, WILLIAM JOSE REYES LINARES Y NELSON ALBERTO REYES LINARES, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.776.975, V-9.943.178, V-9.949.362, V-10.927.498 y V-11.517.356, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.417
AMV/Wc/alejandro
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