Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano EFRAIN DE LA CRUZ GAMBOA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.755, falleció el día 07/05/2.025, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Jardín Levante, Manzana 24, Calle Tebas, casa Nº 5, de Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA, ENCEFALOPATIA .....