PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.873.600.-

EXPEDIENTE: 18.917-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 03 de Junio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.873.600, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VICENTE TRUJILLO AROCHA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.608, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JESUS RAMON RON FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-773.095, falleció el día 01/07/2.015, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Orinoco, Carrera Pariaguan, casa Nº 17 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.917-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN RON GOMEZ, en su condición de hija, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecida ella y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; y b) Copias de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RON GOMEZ, JOSE RAMON GOMEZ, JOSE ALBERTO RON GOMEZ, CARLOS DANIEL RON GOMEZ, YUDEXI MIOSOTY RON MARCANO, JESUS JAVIER RON GOMEZ, PEDRO JOSE RON MARCANO JENNYS CONSUELO RON MARCANO, RONNA JENEXY RON MARCANO JENZADATH VIDALIA RON MARCANO Y ANA LAURA RON GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.873.600, V-8.873.601, V-8.488.997, V-10.574.748, V-12.643.519, V-10.574.747, V-12.643.550, V-14.726.894, V-17.883.223, V-21.250.121 Y V-12.189.461, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JESUS RAMON RON FRANCO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JESUS RAMON RON FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-773.095, falleció el día 01/07/2.015, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Orinoco, Carrera Pariaguan, casa Nº 17 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nº 151, a los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN CASTILLO BASTARDO, en su carácter de cónyuge y JORGE LUIS HERNANDEZ CASTILLO, JORGINA CAROLINA HERNANDEZ CASTILLO Y JORGIMAR NELITZA HERNANDEZ CASTILLO, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CUATRO (04) día del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol.
18.917-25
MUZ/Olvg/Elimar