este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO así como la retención de cantidades dinerarias por concepto de cláusula penal, intentado por el ciudadano NIKOLAS JOSE POULAKIS FALCON contra los ciudadanos ELIZABETH DELGADO DE GARCIA y JORGE LUIS GARCIA ESCALONA plenamente identificados.
2) CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta, por los dos últimos nombrados contra el primero de estos, cuyo objeto es el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de fecha 28 de septiembre de 2012, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 158 de los libros correspondientes.