REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001410
Demandante: VICTOR REYNALDO ARISPE CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.407.597, de este domicilio.
Apoderada judicial de la parte actora: Abg. CARMEN MERCEDES MOSQUERA R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.930.
Demandada: ISABEL TERESA CUELLO DE ARISPE, venezolana, mayor de edad.
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por la abogada Carmen Mercedes Mosquera R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello contra la ciudadana Isabel Teresa Cuello de Arispe, todos antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia, planteada en fecha 12/05/2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa conforme al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciara y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.”
Ahora bien, corresponde al Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el derecho invocado por la parte actora fue la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA cuya competencia corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Suplente,
Abg. Jorge Luis Aliendo
OERL/Ihp.-
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