Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 229, 230, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por la ABOGADO PEDRO TEJEDOR MENDEZ, y en consecuencia ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este despacho en fecha 29 de Abril del año 2014, en contra de los ciudadanos imputados FRANDES GREGORIO FERRER FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-20.508.598, y ISAIAS HERNANDEZ ACOSTA, indocumentado en la presente investigación penal militar, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra eviden.....