REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 4 de junio de 2014.
204º y 154º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 22 de mayo del presente año, por parte el abogado JOSÉ NESTOR MOLINA MOLINA, en su condición de defensor privado del ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, seguida en su contra, entre otros, por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con el agravante consagrado en el artículo 402, numeral 3 primera parte; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; mediante el cual solicitó lo siguiente: “…solicito de este Honorable Consejo de Guerra se sirva expedirme copia simple de las actas relativas al acta de apertura de juicio en el presente proceso (sic) …”.. En tal sentido, este Consejo de Guerra para decidir observa:
ÚNICO:
Los artículos 350, 351 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal regulan expresamente los aspectos relacionados a la realización del acta que debe levantarse con ocasión del desarrollo del debate oral y público, entre los cuales se destacan los elementos que debe contener la misma, el deber de comunicarla a las partes, así como el valor probatorio de la misma, a tal efecto, se transcribe el contenido de dichas normas adjetiva:
“Acta del Debate. Artículo 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por los menos, las siguientes enunciaciones:
1.- Lugar y fecha de inicialización y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones (subrayado nuestro) …(omissis)”.
“Comunicación del Acta. Artículo 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada”.
“Valor del Acta. Artículo 352. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”.
Así, analizadas como han sido las normas procesales anteriormente expuestas, se infiere que el acta del debate deberá ser levantada por el secretario judicial del Tribunal de Juicio, luego de haber culminado el debate, tomando en cuenta que la misma debe contener datos de primordial importancia, tales como el lugar donde se celebró el debate, su fecha de inicio y de finalización, así como las suspensiones ordenadas y sus reanudaciones, y no menos importante aún, la forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes; debiendo ser leído dicho documento procesal a los comparecientes en la sala de audiencias, una vez dictada la correspondiente sentencia, con lo cual ésta quedará notificada. De igual forma, es evidente que la audiencia del juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fue iniciada en fecha 19 de mayo de 2014, y se continuó la misma en fecha 22 de mayo de los corrientes, siendo aplazada su continuación para el día 6 de junio del presente año; con lo cual es necesario señalar que el señalado debate oral y público se encuentra en pleno desarrollo, lo que trae como consecuencia que no se pueda expedir copia simple del acta del juicio oral y público, en razón a que el mismo no ha culminado. En razón a ello, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado JOSÉ NESTOR MOLINA MOLINA, en su condición de defensor privado del ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297, por haber sido interpuesta de manera extemporánea por anticipado. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Consejo de Guerra de Maracay, en nombre de la República y por autoridad de la ley, analizado como ha sido el escrito presentado en fecha 22 de mayo del presente año, por parte del abogado JOSÉ NESTOR MOLINA MOLINA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297; ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por el precitado profesional del derecho, mediante el cual solicita la expedición de copia simple de las actas relativas al acta de apertura de juicio, en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14; por haber sido interpuesta ésta de manera extemporánea por anticipado, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÈREZ DE NAVÌO