En la fecha de hoy, Miércoles 04 de junio de 2014, siendo las 14:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 02MAYO12, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano EX - AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.973.768, 26 años de edad, quien fue Alférez de Navío plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en él: Conjunto Residencial Base naval Juan Crisóstomo Falcón, calle General Piar, Casa N° B-12, Municipio Carirubana del estado Falcón, número telefónico 0416-7615320 (Personal), 0412-4417158 (Personal), el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado EX - AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EX - AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano EX - AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, se ratifica el escrito de la Defensa Publica 039/14, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5 del COPP, se declare el Sobreseimiento de la misma y la Extinción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano EX - AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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