DECIDE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la que se encuentra imputado el ciudadano, Adonnys José Alvarado Díaz, titular de la cédula de identidad, N° V-18.929.208, quien fue plaza del 934 Batallón de Infantería "Vuelvan Caras", por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración Militar, como lo es el delito de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el.....