Barquisimeto, 04 de junio de 2014.
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM7C-136-11

Visto el desarrollo de la audiencia especial realizada en esta fecha 04 de junio de 2014, la cual se llevó acabo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, quien se encontraba incursa en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, venezolana, mayor de edad, domiciliada San Sebastián de los Reyes, calle la Guama, sector el Tamarindo, casa sin número, color blanco, frente al “club el Tamarindo” estado Guárico, teléfonos 0416-2341384 y 0426-9960577, quien fuera plaza de la 1401 Compañía de comando de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa de Defensa Integral Lara, para el momento de ocurrir los hechos.
DEL DELITO:

Del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS

Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…En fecha treinta (30) de marzo del año 2011, la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, recibe de su unidad de adscripción, un permiso especial con la finalidad que se realizara unos exámenes médicos, debiendo regresar en esa misma fecha, pero por el contrario la precitada ciudadana no regresa a su unidad militar, por lo que en razón de lo anterior es reportada como retardada del permiso en el parte postal de la unida, nro. 02549, de fecha cinco (05) de mayo del año 2011, posteriormente, una vez transcurridas 72 horas ausente, sin la debida autorización de su comando natural, es reportada como presunta desertora en parte postal nro. 03113, de fecha doce (12) de mayo de 2011.
Es necesario señalar que la up supra identificada de autos, se presentó, motu proprio, en su unidad militar de adscripción el 08 de agosto del año 2011, y en fecha nueve (09) de agosto del año 2011, acude, previa citación mediante boleta emitida por la representación Fiscal, ante la Fiscalía Militar Décima Tercera, donde fue imputada formalmente en la presente causa.

En fecha 11 de agosto de 2011, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertar contra la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, por estar presuntamente incursa en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 524 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose con lugar dicha solicitud y se fija audiencia de presentación para el día martes 17 de agosto de 2011.

En fecha 17 de agosto de 2011, se constituyó este Despacho Judicial, a fin de celebrar la audiencia oral y se otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, contra la ciudadana plenamente identificada de autos. Posteriormente, en fecha 18 de abril de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 256 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acto procesal en el cual este Despacho Judicial acordó la suspensión condicional del proceso en favor de la ciudadana up supra identificada, por estar incursa en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Durante el desarrollo de la audiencia especial de cumplimiento de régimen, de la causa seguida a la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, quien no pudo asistir a este acto procesal por las razones que de forma detallada esbozó la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ABOGADA ALICIA RIERA CAMACARO, el ciudadano Juez dio lectura al auto de fecha 26 de mayo de 2014, inserto en la presente causa, en el cual se deja expresa constancia que venció el lapso de régimen de prueba de la acusada en fecha 18 de abril de 2013. Seguidamente el Juez Militar le cede la palabra a la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ABOGADA ALICIA RIERA CAMACARO, quien expresó lo siguiente:

“…por cuanto mi patrocinado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 7 artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 300 numerales 3 y 5 ejusdem”.

Posteriormente se concede el derecho de palabra al TENIENTE FROILAN JOSE PAEZ GALINDO, en representación de la Fiscalía Pública Militar y de la víctima, quien señaló:

“Esta Representación Fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.

Toma la palabra el Juez Militar y señala, que una vez analizada la causa, se evidencia que están dados los extremos legales para proceder conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la causa.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 18 de abril de 2012, decretó el beneficio de suspensión condicional al proceso la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, por encontrarse incursa en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)1) Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de régimen de prueba de doce meses por ante el Tribunal Militar Quinto de Control. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. (…).

En fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijo audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses, cada cuarenta y cinco (45) días a la ciudadana identificada de autos.

Considera este sentenciador que en libro de presentación de imputados y/o acusados (as), que a los efectos lleva el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay estado Aragua, se evidencia que la ciudadana up supra identificada, cumplió a cabalidad con las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de régimen de prueba de doce (12) meses. Asimismo, se pudo constatarla la efectiva realización de la labor comunitaria que en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de abril de 2012 se acordó, de la cual da fe el informe emitido por el Consejo Comunal “La Guama”, organización del Poder Popular donde la up supra identificada la realizó, consignado ante este Despacho Judicial en fecha 17 de octubre del año 2012 y que riela en la presente causa. .

Es importante señalar que los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Ahora bien el art. 49, numeral 7. Son causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”. Asimismo el artículo 300 numerales 3 y 5. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3 y 5. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Por lo antes expuesto este Juzgador concluye que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En cuanto a la segunda condición impuesta a la acusada de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que los mismos hayan incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida satisfactoriamente. ASI SE SEÑALA.

TERCERO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, aceptó y verificó el cumplimiento cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitó se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguida a la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a la ciudadana YANIRET APONTE ONTIVEROS, Sargento Segundo en situación de retiro, titular de la cédula de identidad No. V-19.208.058, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incursos en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.




SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE