este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas aportadas por las partes y se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa; quedando en consecuencia ANULADA el auto de admisión dictado las el día 20 de Mayo de 2014, así como las siguientes actuaciones. ASI SE DECIDE.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 90, 206, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes para que tengan conocimiento de la misma; Y desde la .....