REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2014-000001

Vista las anteriores actuaciones correspondiente a la demanda que por cobro de bolivares vía intimación presentada por los ciudadanos Edgar Navas y Héctor Solares Odreman, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.278 y 29.731, respectivamente, procediendo como endosatarios en procuración al cobro judicial de una letra de cambio a beneficio del ciudadano José Alberto Casanova Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.364.412, en su carácter de librador-aceptante de la letra identificada con el número 1/1, librada y aceptada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 15/01/2013, para ser pagada el 15/07/2013 por el ciudadano Argenis Rafael Meza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar.-

El 27 de enero del 2014, se admitió la demanda y se ordenó intimar al demandado para que compareciera en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes al de su intimación, a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.-

El 05 de mayo del 2014, conforme consta desde el folio 15 al 19 del cuaderno principal, fue recibida la comisión conferida al Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la intimación del demandado, mediante la cual se evidencia la intimación del demandado en el folio (18).

Vencido como quedó el lapso de diez (10) días concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto que había sido señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordena al intimado que pague las sumas señaladas en el decreto de intimación, voluntariamente, a cuyo efecto fija un plazo de DIEZ (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.).
La Secretaria Temporal,


Ab. Indira Díaz Jaspe

MAC/IDJ/tgsdm.-
c.c. Archivo
RESOLUCION N° PJ0192014000122