REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 05 de Junio del 2014
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000064

Vista la diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO RONDÓN, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR MACHADO, mediante la cual solicita sea declarada la perención de la Instancia. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Luego de efectuar una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que en fecha 20-01-14, este Juzgado con vista a la misma solicitud del diligenciante emitió auto conforme al cual negó lo peticionado por cuanto no se reunían los requisitos necesarios para tales fines, ello en razón de que la misma se encontraba y se encuentra en etapa de materialización de las notificaciones libradas, actuación esta a cargo directo del órgano jurisdiccional que conoce, no pudiendo aun imputarse inactividad de parte de la querellante con respecto a sus obligaciones, quien ha mantenido el impulso procesal debido tal como se puede constatar de las actas que conforman el presente asunto (folio 89 y siguientes) situación ésta que conlleva a ratificar la negativa de decreto de perención solicitada por la representación Judicial del ciudadano HECTOR MACHADO. Así se establece.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA




MVSA.-