este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSÉ UBENCIO DUQUE OSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16956372, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 18 de junio de 2009, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.