En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUBIA DEL CARMEN ALVAREZ DE SALCEDO y RODOLFO ENRIQUE SALCEDO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 106, Folio 112 FRE del libro de matrimonios correspondiente al año 1995.
En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes presuntamente adquirido.....