Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000210
SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA PULIDO DE MELENDEZ y JOSÉ RAFAEL MELENDEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.562.415 y V-3.947.673 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE:
OMAR ALBERTO JUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°49.488
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 20 de Marzo del 2018, por los ciudadanos ROSA VIRGINIA PULIDO DE MELENDEZ y JOSÉ RAFAEL MELENDEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes que en fecha 5 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Segoviana, Santa Rosa, casa N° 35, Condominio 3, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y desde el día 10 de enero del año 2010, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon (3) hijos, que llevan por nombre JOSE RAFAEL MELENDEZ PULIDO, GUILLERMO ANDRES MELENDEZ PULIDO y BERNARDO ANTONIO MELENDEZ PULIDO, asimismo indicaron que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 22 de Marzo del 2018 (f.9), este Tribunal admitió la presente solicitud, en la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal de Familia. (f.10), posteriormente por diligencia de fecha 16 de abril de 2018, el alguacil titular consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal de familia. (fs.11 y 12), seguidamente mediante auto de fecha 24 de abril la Juez suplente abogada Yosglide Darmagly Duin León, se aboco al conocimiento de la presente causa (f.13), finalmente mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2018 (f.14), El Fiscal Encargado del Ministerio Público en materia de familia, Abogado Willinger Alexander Gómez Yepez expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción a este procedimiento.”
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa esta juzgadora a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Original del acta de matrimonio N° 449, de fecha 5 de diciembre del año 1987 (f.3), emanada del Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en dicha fecha, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que se pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Originales de las actas de nacimientos de los hijos ciudadanos JOSE RAFAEL MELENDEZ PULIDO, GUILLERMO ANDRES MELENDEZ PULIDO y BERNARDO ANTONIO MELENDEZ PULIDO (fs.4 al 6), esta juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que demuestra que los referidos ciudadanos son hijos de los cónyuges identificados.
3. Copia de las cédulas de identidad de los conyugues ciudadanos ROSA VIRGINIA PULIDO DE MELENDEZ y JOSÉ RAFAEL MELENDEZ MEDINA y del hijo ciudadano GUILLERMO ANDRES MELENDEZ PULIDO (fs.7 y 8), esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROSA VIRGINIA PULIDO DE MELENDEZ y JOSÉ RAFAEL MELENDEZ MEDINA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA PULIDO DE MELENDEZ y JOSÉ RAFAEL MELENDEZ MEDINA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 449, del libro de matrimonios correspondiente al año 1987.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de mayo de de 2018.
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez;
Abg. Yosglide Duin León.
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/yg/kv
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