DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. GREGORIA VIÑA, Defensora Publica Penal Novena, actuando en representación de la ciudadana GLADYS NICACIA NOGUERA; contra la decisión dictada el día 28-10-2014, por el Tribunal 1° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de la imputada GLADYS NICACIA NOGUERA; donde se declara admitir la precalificación aportada por el Ministerio consistente en EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS Y ADOLESCNTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, y a su vez se decreta en contra de la referida imputada una Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal......