REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2015-000019
ASUNTO : FP01-X-2015-000019


JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO


Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio del cual ABG. BEALTRÁN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, procediendo en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano LOPEZ FRANCO BRIANT ENRIQUE, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…ME INHIBO, de conocer en la presente causa, signada con el alfanumérico FP12-P-2011-002552, en virtud de encontrarme incurso en una de las Causales de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecida en el Artículo 89 Numeral 7º, en razón, de constatar que en el presente asunto correspondió a este Juzgador conocer en Fase Preparatoria, al punto de haber emitido opinión en ocasión a la Audiencia Preliminar de Imputado verificada en fecha 04/11/2011, y haber publicado en ocasión a la mencionada Audiencia Auto de Apertura a Juicio de fecha 07/11/2011, fechas para las cuales quien expone se encontraba encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial Puerto Ordaz, razones por las cuales a los fines de salvaguardar la transparencia y probidad con la que debe actuar este Jurisdicente, por estimarse que a todo evento quien expone podría encontrarse inmenso en la Causal de Inhibición a la cual se ha hecho referencia, procedo de forma sensataza a inhibirme del conocimiento de la presente …”.-


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de fecha 18 de Marzo de 2015, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por el ABG. BELTRAN JAVIER LIRA DOMÍNGUEZ, causa penal signada con la nomenclatura FP12-P-2011-002052, la cual es seguida al Ciudadano LOPEZ FRANCO BRIANT ENRIQUE, en virtud de que el mismo emitido opinión en ocasión a la Audiencia Preliminar de Imputado verificada en fecha 04/11/2011, y haber publicado en ocasión a la mencionada Audiencia Auto de Apertura a Juicio de fecha 07/11/2011, fechas para las cuales quien expone se encontraba encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.

En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el ABG. BELTRÁN JAVIER LIRA DOMINGUEZ procediendo en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


TERCERA
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. BELTRÁN JAVIER LIRA DOMINGUEZ procediendo en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del Ciudadano LOPEZ FRANCO BRIANT ENRIQUE, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE






DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA

JUEZ SUPERIOR





DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZ SUPERIOR






ABG. GILDA TORRES

SECRETARIA DE SALA







GMC/GJL/GQG/GT/Fran.