Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente, y se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos en los Artículos 218 y 506 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 30 días a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.