En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la PARTE SOLICITANTE: OLIMPIA COROMOTO MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.679.766, domiciliada ene. Caserío Quebrada Seca, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la PARTE OBLIGADA: VICTOR LUIS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, domiciliado avenida principal de Caujaral, Municipio Jiménez del Estado Lara, BENEFICIARIO: VICTOR ALFONZO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístr.....