QUÍBOR, 04 DE MAYO DE 2006.
196° Y 147°

EXP. N° 1608

PARTE SOLICITANTE: OLIMPIA COROMOTO MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.679.766, domiciliada ene. Caserío Quebrada Seca, Municipio Jiménez del Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: VICTOR LUIS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, domiciliado avenida principal de Caujaral, Municipio Jiménez del Estado Lara,
BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: Alimentos

• FOLIO 1, consta la solicitud de pensión de alimentos realizada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, y recaudos que acompañan a la misma , cursante a los folios 2, y 4 respectivamente.
• FOLIO 5, consta auto de admisión de la presente causa y se ordena el emplazamiento del obligado, librándose las respetivas boletas y se remite telegrama a la Fiscalia Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, folios 6 y 8 respectivamente.
• FOLIO 9: Consta diligencia suscrita por el alguacil , mediante la cuál consigna boleta sin firmar , folio 10 y 11.
• FOLIO12: Consta diligencia suscrita por el alguacil , mediante la cuál consigna boleta debidamente firmada de la solicitante , folio 13 .
• FOLIO 14: Consta auto del Tribunal de avocamiento del Dr. Ciro Piñero.
• FOLIO 15: Diligencia de la Solicitante consignando Nro. De Cédula del Obligado.
• FOLIO 16: Consta auto del Tribunal acordando entrevista. Se libra notificación Folio 17.
• FOLIO 18: Consta diligencia suscrita por el alguacil , mediante la cuál consigna boleta sin firmar , folio 19 y 20.
• FOLIO 21: Diligencia de la Solicitante solicitando nueva entrevista.
• FOLIO 22: Consta auto del Tribunal acordando entrevista. Se libra notificación Folio 23 y 24.
• FOLIO 25: Consta Diligencia de la Solicitante consignando lista de útiles escolares. Folio 26
• FOLIO 27: Consta auto del Tribunal acordando entrevista. Se libra notificación Folio 28.
• FOLIO 29: Consta diligencia suscrita por el alguacil , mediante la cuál consigna boleta sin firmar , folio 30 y 31.
• FOLIO 32: Consta diligencia suscrita por el alguacil , mediante la cuál consigna boleta debidamente firmada de la solicitante , folio 33 y 34.
UNICO
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante inicia la solicitud pidiendo se cite al ciudadano VICTOR LUIS ANTEQUERA, en su carácter de padre del niño beneficiario, y posteriormente indica que el verdadero nombre del obligado alimentario es el ciudadano LUIS MIGUEL EXPOSITO VICTORIANO, posteriormente señala en una diligencia que pide se cite al Ciudadano VICTOR LUIS ANTEQUERA, lo que hace presumir que la solicitante no tiene conocimiento fehaciente a quien debe llamar a juicio, no obstante la parte solicitante no se apersonó a dar impulso desde ningún punto de vista a la presente causa por ende no existen elementos que lleven a la convicción de quien juzga de tomar una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe absolutamente nada en las actas que pudieren inducir a tomar una decisión ajustada a derecho.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante en dos oportunidades indico nombres distintos del obligado aunado a que no trajo a las actas sus requerimientos, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna por considerarla Improcedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la PARTE SOLICITANTE: OLIMPIA COROMOTO MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.679.766, domiciliada ene. Caserío Quebrada Seca, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la PARTE OBLIGADA: VICTOR LUIS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, domiciliado avenida principal de Caujaral, Municipio Jiménez del Estado Lara, BENEFICIARIO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los CUATRO (04) días del mes de Mayo del año 2006, Años 196° y 147° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

SANDRA PAMELA HERRERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00am
LA SECRETARIA

SANDRA PAMELA HERRERA