este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Nulidad de venta intentada por el ciudadano GIUSEPPE MEGARO D´AMATO, en contra de los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ MORALEZ, ROBERTO PEREZ CASTILLO, JULIO HUBERTO GOMEZ y HUMBERTO MANZANO, todos previamente identificados.
En consecuencia, se declara nulo el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1999, bajo el número 7, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año en referencia.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo que ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficio a la Oficina de Registro correspondiente .....