En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por los ciudadanos DANIELA STEFANIA MENDOZA ALVAREZ y ERICKSON JOSE PUERTA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.539.535 y 18.811.004, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.792.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha diecisiete (17) de julio de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia.....