Vista la solicitud de Titulo Supletorio recibida del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por DECLINACION DE COMPETENCIA, presentada por el Ciudadano: HERNAN ANTONIO VIZCAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.863.568, domiciliado En el Barrio Arenales, carretera via Guitó, entrada Hacienda Santa Inés, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del estado Lara, asistido en este por el Abogado en ejercicio WILSENI NOLOY TAMI SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.698, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido ubicada, en el Barrio Arenales, carretera via Guitó, entrada Hacienda Santa Inés Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (155,60 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Una vivienda Familiar de, Tres (3) Habitaciones, un (1), una (1) sala, un comedor, una (1) cocina, un (1) corredor tipo sala, un (1) garaje techado con piso de cemento, techo de acerolit y zinc paredes de bloques. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Hacienda Santa Inés, con 12,16 mts, SUR: colinda con Calle ciega que es su frente con 12,16 mts, ESTE: colinda con terrenos ocupado por Ernestina Pérez con 12,80 mts, y OESTE: colinda con carretera principal via Guaito con 12,80 mts, Y con un valor estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00 bs). Equivalentes a CINCO MIL OCHO EUROS, (5.008,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MICHELL JHOANDER ALVAREZ TERAN y VICTOR JOSE MENDOZA YEPEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.421.120 y V- 19.344.655, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en Reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HERNAN ANTONIO VIZCAYA HERNANDEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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