Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 Nral. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE PERDOMO HEREDIA, C.I. 26.146.228, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle el Milagro, Casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En fecha 4 de febrero de 2015, fue presentado ante este digno Tribunal por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad .....