/Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN BAUTISTA SANTAMARIA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.877.744, nacido en esta ciudad, de 28 años de edad, soltero, 4to año culminado, Chofer de rapidito de línea pájaros de Bolívar, nacido el 03-08-1981, hijo Diana López (V) y Euro Santamaría (V), residenciado en Calle 5 entre 1 y 2, Barrio Los Naranjos, Sector El Tostao, casa No. 232 Tlf: 0251-8294196 Barquisimeto, por el lapso de pena que le falta por cumplir, que sería DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requi.....