Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WIDEISY YANETH MENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en:BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 4, CON CALLE 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Angela Gutiérrez; SUR: Vereda 4; ESTE: En Terreno ocupado por Yesenia López; y OESTE: Calle 11, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.