REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-011273
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana WIDEISY YANETH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.483.668, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WIDEISY YANETH MENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en:BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 4, CON CALLE 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Angela Gutiérrez; SUR: Vereda 4; ESTE: En Terreno ocupado por Yesenia López; y OESTE: Calle 11, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Jueza, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EBCM/BE.-. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
La Secretaria.,
Abg. Bianca M. Escalona T.
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