REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2010-000680
PARTE DEMANDANTE HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 03-04-1992, bajo el Nro. 2, Tomo 1-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-03-2008, bajo el Nro. 49, Tomo 17-A.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.493.
PARTE DEMANDADA MILCERO, C.A., Empresa Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 09-11-2001, bajo el Nro. 67, Tomo 47-A, en la persona de su Presidente RICARDO RAMON SILVA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.781.749, de este domicilio.
FIADORA PROMOTORA LOS SAMANES, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 1-A, de fecha 06-01-2003, representada en este acto por el ciudadano JUAN ALBERTO RONDON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.108, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.291.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Visto la TRANSACCION celebrada en fecha 01-03-2011, entre la Sociedad Mercantil HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, parte demandante, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil MILCERO, C.A., representada por su Presidente el ciudadano RICARDO RAMON SILVA LEON, y por último la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS SAMANES, C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN ALBERTO RONDON MARIÑO, en su carácter de Presidente de la compañía Fiadora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), se evidencia que los mismos solicitan su Homologación y acuerdan ponerle fin al presente juicio. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por los representantes legales de las partes intervinientes, y por cuanto consta del Poder que le fue otorgado a la parte actora y que riela en los folios 9 fte., y vto., y 10 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representado en la transacción mencionada, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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