este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado JOSÉ BENANCIO NATERA, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el señalado artículo 256, en sus numerales 3, 8 y 9, esto es, presentación de dos fiadores con ingreso mensual de treinta unidades tributarias (30 UT); para lo cual deberá consignar constancia de residencia vigente y constancia de trabajo, y una vez materializada la fianza, deberá dar cumplimiento de la medida de presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, acudir a todos los actos del proceso para los cuales sea requerida su presencia. Líbrese el correspondiente oficio de libertad una vez materializada la fianza. Se deja sin efecto la orden de captura signada 28/06/2004 remitida con oficio N° 10085 al jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones.....