Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANDHERSON SMITH SANCHEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LAS PALMITAS, SECTOR EL STADIUM, CASA SIN NUMERO, A 50 METROS DE LA VIA PRINCIPAL DE CORDERO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: A 26,30 mts. con casa de la Sra. Dilcia Majana; SUR: a 30 mts. con casa de la Sra. Yamileth Rojas; ESTE: A 24,10 mts. mts. con la Av. Principal, sector Agua Viva y OESTE: A 23,70 mts. con cancha de la Escuela U.E. Las Palmitas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.