REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001863
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) ANDHERSON SMITH SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.886.122, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANDHERSON SMITH SANCHEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LAS PALMITAS, SECTOR EL STADIUM, CASA SIN NUMERO, A 50 METROS DE LA VIA PRINCIPAL DE CORDERO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: A 26,30 mts. con casa de la Sra. Dilcia Majana; SUR: a 30 mts. con casa de la Sra. Yamileth Rojas; ESTE: A 24,10 mts. mts. con la Av. Principal, sector Agua Viva y OESTE: A 23,70 mts. con cancha de la Escuela U.E. Las Palmitas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO