REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015018
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANGELICA MARIA TAFUR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.184.340, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA TAFUR ZAMBRANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 12 CON CALLE 1A No. SIN FRISO DEL KILOMETRO 2 VÍA DUACA SECTOR PROPATRIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17.10 metros con terrenos ocupados por el polígono de tiro, SUR: En línea de 17.10 metros con terrenos de la calle 1A que es su frente, ESTE: En línea de 50.00 metros con terrenos de la Iglesia Católica y OESTE: En línea de 50.00 metros con terrenos ocupados por Ana Tafur y Tania Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO