DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del ciudadano Jesús Manuel Briceño, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada (8) días por ante la URDD, y prohibición de portar armas. En relación al ciudadano José Luis Reyes, el Tribunal le otorgó la libertad plena, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda. Se obvian las notificaciones a las partes por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso legal.