REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001404

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. José Gregorio Petrillo, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Juana Agustina Villegas Escalona, cédula de identidad No. 11.263.551, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, residenciada en la Carrera 22 entre Calles 50 y 51 No. 50-76, Barquisimeto Estado Lara.

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: en fecha 17 de Enero de 2.005, la referida ciudadana denunció a la ciudadana Yoana Gisela Briceño Guevara, por cuanto le vendió a ella un teléfono Celular Samsung Ojo Azul, por la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) bolívares y le dio como constancia de venta una fotocopia de la cédula de identidad y sus datos en un papel simple, al momento de hacer un cruce de línea y ponerlo a nombre de la denunciante y el operador del 811 le informó que los datos que aportó no coinciden con los datos del sistema, ni el serial del teléfono y luego la llamó y no le quiso dar solución sobre el problema

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Juana Agustina Villegas Escalona, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Cúmplase.
La Juez de Control No. 7

El Secretario
Abog. Astrid Liscano
Abog.


AL/Eylen**