En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CEDEÑO, C.I. 11.391.955, por encontrarle responsable penalmente en la falta, previsto y sancionado en el articulo 23 DE LA Ley de Contrabando, AL PAGO DE LA MULTA de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS, (Bs. 716,36) que estaban vigentes para el momento de cometerse el hecho, la cual debe ser liquidada en el SENIAT.
2.- Una vez firme, itinérese al Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Téngase a las partes por notificadas. CESO la medida cautelar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lar.....