REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006389
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006389
RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
El día de hoy siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo el Debate oral y Publico, una vez verificada la presencia de las partes, se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita se admita la acusación presentada en lo que respecta al delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, en contra de los ciudadanos: PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.064, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.318 y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.831. Seguidamente se cede la palabra a la defensa quien señala: La defensa ratifica la contestación a la acusación que se presentara en la oportunidad legal e insiste en su petición de proponer a la victima una medida alternativa de prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio por ser un delito que permite que dicha figura sea atendida a la petición de la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y siguientes del COPP. Seguidamente, se impone a los acusados ciudadanos PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.064, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.318 y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.831, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y cada uno de los acusados por separado exponen: “Deseo Proponer un Acuerdo Reparatorio a la Victima en este mismo acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, Arcosan, representado en este Acto por el abg. Amilcar Villavicencio, tal como se evidencia de instrumento poder, consignado en esta audiencia y expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del acuerdo reparatorio ofrecido por los acusados PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.064, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.318 y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.831, y acepto las disculpas públicas hechas por los mismos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública: solicito se homologue el ACUERDO REPARATORIO y se sobresea la causa. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico: No me opongo a que se HOMOLOGUE el ACUERDO REPARATORIO, es todo.
Vista, la Solicitud de acuerdo reparatorio propuesto por los imputados de autos, a favor de la victima Arcosan, representado en este Acto por el abg. Amilcar Villavicencio, tal como se evidencia de instrumento poder; de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre la victima y los referidos imputados.
Primero: El presente asunto es conocido por la Representación Fiscal en fecha 12-05-2011, son colocados a la orden de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.064, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.318 y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.831.
Segundo: En fecha 03-02-2014, se realizó Audiencia de acuerdo con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y la Juez concede la palabra a los imputados ampliamente identificado en autos quien ofrece acuerdo reparatorio a la. La víctima quien exponen: “estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio. Es todo.” Seguido se le concede la palabra al fiscal quien expone: la representación Fiscal observa que el delito imputado en la presente causa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y por cuanto la victima ha aceptado el acuerdo propuesto por los imputados; solicita a la Juez de Juicio el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 numeral 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: Cumplido el Acuerdo Reparatorio, solicitamos a la Juez de Juicio el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 ordinal 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo Oídas como han sido las partes este Tribunal de Juicio, Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 300 Numeral 3ero y 49 numeral 6mo del COPP, Asimismo, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que opera sobre PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.064, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.318 y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.831, HOMOLOGANDOSE, el presente acuerdo reparatorio. Y decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 300 numeral 3º del COPP y Art. 49 numeral 6º ejusdem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida a los ciudadanos PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.064, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.318 y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.831. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal. Regístrese Y Publíquese.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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