II
Visto el convenimiento de fecha 02-12-2025, folio 10 al 12, del cuaderno de medidas planteado por el ciudadano Wilmer Isaías Cárdenas Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12360018, parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132382, y aceptado dicho convenimiento por la parte actora en esa misma fecha, a través de su apoderado judicial, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por desalojo de local comercial, y constatado que el apoderado se encuentra facultado para convenir, folio 61, del presente cuaderno, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caro.....