REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Intimante: Abogado German Alexis González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4807559, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21968.
Intimado: Ciudadano Rosario Luna Coste, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6651450
Motivo: Cobro de honorarios profesionales
Expediente: 9628

II
Vista la demanda por cobro de honorarios profesionales, presentado por el ciudadano abogado German Alexis González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4807559, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21968, actuando en su propio nombre y derechos. Désele entrada y ordénese su anotación en el libro respectivo bajo el número 9628

De la lectura del escrito presentado por el abogado German Alexis González, antes identificado, el mismo narra lo siguiente: “(…) capítulo II DE LA RELACION DE LOS HECHOS TRABAJO EN EL REGISTRO, ALCALDIA Y CVG (…) Segundo: Trabajo De Protección de Niños Niñas Y Adolescentes (…) Tercer Trabajo: Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes: (…) CAPITULO III DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO Fundamento la presente demanda acogiéndome al contenido de la LEYDE ABOGADOS Y SU REGLAMENTO DE HONORARIOS DE ABOGADOS (…) ”

Consigna al escrito presentado lo siguiente:

1. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano Gabriel Ramón Oviedo Colmenares, señalado como testigo.
2. Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Mary Isabel Montilla de Ovideo, señalada como testigo.
3. Copia simple de documento de venta de una parcela, autenticado en fecha 14-02-2008, bajo el número 98, tomo 29 folios 181-182, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de San Cristóbal, marcado “A”
4. Copia simple de comunicación número STUM/0703(I) de fecha 29-03-2023, librada por la Alcaldía Bolivariana de Caroní, al ciudadano Rosario José Luna Coste, marcado “B”
5. Copia simple de comunicación de fecha junio 2023, suscrita por el ciudadano Rosario José Luna Coste, a la Gerencia de Bienes Inmuebles (CVG), marcado “C”
6. Copia simple de autorización de fecha junio 2023, suscrita por el ciudadano Rosario José Luna Coste, al ciudadano German Alexis González, marcado “C”
7. Copia certificada de actuaciones relacionadas con el asunto principal número FP11-J-2023-001361, tramitado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, marcado “D”
8. Copia simple de documento protocolizado en fecha 10-05-1994, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, marcado “E”

III

En relación a la intimación de actuaciones judiciales y extrajudiciales, la Sala en sentencia N° 65 del 5 de abril de 2001, caso Rafael Antonio Macías Mata y otro contra Vittorio Piaccentini, expediente N° 99-911, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, dijo:

“...No obstante lo decidido, esta Sala de Casación Civil en ejercicio de su labor pedagógica, y con la finalidad de ilustrar al formalizante, se permite transcribir parcialmente el contenido de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, la cual textualmente reza:
‘De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en la (Sic) leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).
Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide...’”.

Tal como claramente se observa de la doctrina transcrita, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que existen actividades que si bien por su naturaleza pudieran ser consideradas como extrajudiciales, dada su vinculación con el juicio, deben ser calificadas como judiciales.

Precisado lo anterior, encontramos que el ciudadano German Alexis González, abogado en ejercicio, pretende que el cobro de sus honorarios profesionales por actuaciones de carácter extrajudicial, como el trámite ante la oficina de Registro Subalterno de esta ciudad de Puerto Ordaz específicamente el documento de compra venta del terreno adquirido en fecha 14-02-2009, asimismo, la gestión ante la Corporación Venezolana de Guayana, para la liberación de la cláusula de construcción del documento de compra venta del terreno, igualmente gestión ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias con el estado civil del ciudadano Gabriel Oviedo, el intimante incluye en su demanda, el trabajo realizado para solicitar por vía unilateral ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de esta región, el ejercicio unilateral de la patria potestad, el cual correspondió la numeración de expediente FPII-J2023-1361, y diligencia de solicitud de copia certificada ante el referido Tribunal de Protección, de carácter judicial

En este orden de ideas, el trámite ante la oficina de Registro Subalterno relacionado con el documento de compra venta del terreno adquirido en fecha 14-02-2009, la gestión ante la Corporación Venezolana de Guayana, para la liberación de la cláusula de construcción del documento de compra venta del terreno, gestión ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias con el estado civil del ciudadano Gabriel Oviedo y de la demanda interpuesta en el asunto del cual pretenden el accionante fundamentar su derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, obviamente, no deben ser calificadas como judiciales, ya que no existe ninguna vinculación con el juicio, porque éste no había sido intentado, ni fueron realizadas en el cumplimiento que el abogado hace de la autorización otorgada, vale indicar, la fecha de la autorización data de junio 2023, y la presentación de la demanda ante el Tribunal de Protección corresponde a 03-10-2023, y una no guarda relación con la otra, motivo por el cual al haberse incluido en el libelo de demanda el cobro de dicha actuaciones como judiciales, efectivamente, se realizó una indebida o inepta acumulación de pretensiones, violentando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 22 de la ley de Abogados, el cobro de los honorarios profesionales judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916, hoy artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, el cual establece:

“...Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día...”.

Mientras que el cobro de los extrajudiciales se tramitará por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 eiusdem y siguientes, el cual establece lapsos más largos y más oportunidades que el anterior procedimiento.

Por vía de consecuencia, al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, el intimante infringió el citado artículo 78. En consecuencia, por mandato de dicho artículo no podían acumularse en el mismo escrito de la demanda dichas pretensiones, por lo que la demanda presentada por el abogado German Alexis Gonzales inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Dispositivo

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente demanda por cobro de honorarios profesionales, presentada por el ciudadano Abogado German Alexis González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4807559, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21968, contra el ciudadano Rosario Luna Coste, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6651450

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 03 días del mes de diciembre del 2025. Años: 214º y 165º
La Jueza

Andreina Rosales Quintero
La Secretaria

Morenis Rivas

AR/mr
Expediente 9628