REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: Ciudadano Francesco Sammarro Branca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8957772, a través de su apoderado abogado Roger González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.334
Demandados: ciudadano Wilmer Isaías Cárdenas Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12360018
Causa Principal: desalojo de local comercial
Expediente: 9461
II
Visto el convenimiento de fecha 02-12-2025, folio 10 al 12, del cuaderno de medidas planteado por el ciudadano Wilmer Isaías Cárdenas Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12360018, parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132382, y aceptado dicho convenimiento por la parte actora en esa misma fecha, a través de su apoderado judicial, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por desalojo de local comercial, y constatado que el apoderado se encuentra facultado para convenir, folio 61, del presente cuaderno, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por desalojo de local comercial incoado por el ciudadano Francesco Sammarro Branca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8957772, parte actora en contra del ciudadano Wilmer Isaías Cárdenas Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12360018, parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 03 días del mes de diciembre del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS
LA SECRETARIA
AR/mr
EXPEDIENTE 9461
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