PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia ejercido de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: COMPETENTE el Tribunal del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, para conocer de la causa con motivo de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos ELIO JESUS CEDEÑO BOLIVAR y BEATRIZ LUCIA RIOS BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-26.500.173 y V-8.941.654.