Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 3 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-J-2014-000466
RESOLUCION Nº PJ0822014000919
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de Mayo de 2014, por el ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.076.225, en su carácter de hermano del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ABEL FUENMAYOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.297.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de Enero de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-6.924.289 a consecuencia de A) PARO CARDIORESPIRATORIO, EMBOLOS SEPTICOS, SEPSIS PUNTO PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA Y COMPLICADA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 167, Tomo D, folio 167, de fecha 27 de Enero de 2014, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diecisiete (17) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto a la De Cujus LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De Cujus LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS.
Asimismo en fecha 26 de Junio de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ BOLIVAR y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad respectivamente, con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Carolina Quijada
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. Carolina Quijada
Secretaria de Sala
LGH/
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