Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la abogada ROSALYN YZARRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 13.264.570, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.833., actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano PEDRO MARIO MILONOPULOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.504.788, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con l.....